El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique absolvió a A.B.P.O. de la acusación fiscal que lo sindicaba como autor del delito de incendio. Ilícito supuestamente perpetrado en septiembre de 2021.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Cristián Malebrán Eyraud (presidente), Marcos Soto Lecaros y Felipe Ortiz de Zárate Fernández (redactor)– decretó la absolución de A.B.P.O. tras establecer la insuficiencia de las pruebas rendidas en estrado para acreditar su participación en el delito imputado.
En la causa, solo “(…) fue posible tener por establecido, más allá de toda duda razonable, que el día 25 de septiembre de 2021, a las 13:50 horas un grupo indeterminado de personas que participaban en una manifestación pública contra la falta de control estatal e inseguridad producto de la ingreso ilegal de extranjeros, en especial de origen venezolano, inició su marcha en la Plaza Prat de Iquique y luego se dirigió a la Gobernación Regional (Ex Intendencia Regional), recorrió el sector costero y parte de ellos se dirigieron hasta la intersección de las calles Emilio Recabarren (ex Aeropuerto) y Las Rosas, donde un grupo de personas de dicha nacionalidad en situación de calle, de los cuales solo se pudo identificar a tres de ellos, tenían emplazadas sus carpas para pernoctar, las cuales comenzaron a ser desmontadas y acopiadas junto con su contenido consistente en ropa de vestir, colchones, utensilios de cocina, enseres de niños y ropa de cama por una fracción de los manifestantes, en la intersección antes indicada, para luego prenderles fuego, quemándolas por completo, ocasionándoles a los afectados un daño económico avaluado por estos, en conjunto, en la suma de US$ 150, equivalentes a esa data a $118.051”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “En cuanto a la participación que se imputa por los persecutores al acusado A.B.P.O. en calidad de autor del delito de incendio asentado en los motivos octavo a décimo, se aportaron al efecto los atestados antes extractados y registros gráficos y de video aludidos”.
Para el tribunal: “En este orden de ideas, cabe asentar que la prueba gráfica y videográfica rendida y, parcialmente, la testifical de referencia de los policías Lagos, Olave y Vives, no demostró la intervención del acusado en tales acciones, pues, si bien lo sitúa en el lugar, lo posiciona precisamente realizando acciones diferentes y contrarias a las atribuidas por los acusadores, ya que en tales registros se lo ve interactuando con la multitud, con aquellas personas que estaban filmando los sucesos y con agentes de la policía uniformada, sea en actitudes apaciguadoras o en el peor de los casos inocuas y, posteriormente, cuando la turba comenzó a tomar las especies de los migrantes y a arrojarlas al fuego, derechamente resguardando parte de estas especies, pues se lo ve tomándolas y llevándolas por calle Juan Emilio Recabarren hacia el sur, alejándolas del punto donde los hechores habían generado una fogata para destruirlas, observándose al final de los registros que toma del suelo una especie de sábana o cobertor de color rojo en mal estado y la lanza hacia el sector donde estaba la hoguera, enser que no es claramente identificable con las especies descritas como perdidas por los tres afectados”.
“(…) además –ahonda–, al tenor de los atestados de los tres policías civiles que acá depusieron y lo que se ve en los registros gráficos, las actitudes del encausado simultáneas y posteriores a los hechos, interactuando con la multitud; con aquellos que registraban lo que sucedía, pidiéndoles que actuaran de manera racional y con la policía presente en el lugar, solicitándole el retiro de los enseres de los extranjeros, no se condice con el proceder habitual de aquel que actualmente está cometiendo un delito cuyas víctimas eran justamente esos mismos migrantes y tampoco lo es, la coyuntura que, tras lo sucedido, se haya presentado ante la autoridad para entregar su versión y colaborar con el proceso, antes que existieren indicios concretos en su contra, siendo el único de los implicados que actuó de ese modo y mantuvo tal disposición”.
“Que, por estas consideraciones al no haberse justificado que al encausado A.B.P.O. le haya correspondido una intervención culpable y penada por la Ley en el delito asentado (…), al mantenerse, de este modo, incólume a su respecto la presunción de inocencia que lo acompañó durante todo este proceso y de conformidad con lo prevenido en los artículos 4 y 340 del Código Procesal Penal, se librará a su respecto sentencia de absolución”, concluye.
Respecto de los otros tres imputados en la causa, en octubre de 2022 fueron condenados en juicio abreviado como autores del delito de incendio de especies a la pena de 541 días de presidio, con el beneficio de remisión condicional de la pena.