“El domingo primero de mayo se actualizó el Plan Fronteras Protegidas, esto implica una normalización de aquellos pasos fronterizos que permanecían con restricciones debido a la pandemia. Este cambio no implica una modificación de los criterios migratorios, de la normativa o de los requisitos de ingreso para personas provenientes de distintos países”
“En el caso de ciudadanos y ciudadanas de países a los que se le solicita la visa consular para ingresar, deberán venir con la autorización previamente desde su país de origen. Si llegan a la frontera sin esta autorización, no podrán ingresar a Chile. Lo mismo, quienes quieran venir a trabajar o estudiar, deberán venir ya con la solicitud desde sus países de origen” (https://tramites.extranjeria.gob.cl/ y www.serviciosconsulares.cl
“Como Servicio estaremos monitoreando y coordinándonos con la PDI, Carabineros, Delegaciones Presidenciales Regionales y Provinciales en función de ir monitoreando esta situación”.
“Debemos recordar, adicionalmente, que desde el fin del Estado de Excepción en una parte de la macrozona norte no ha implicado el fin de la presencia de las FFAA en virtud del decreto 265. Vale decir, las fuerzas armadas colaborarán con las policías en la vigilancia y control de las fronteras para evitar el ingreso clandestino“
“Recordemos que la legislación migratoria en Chile sanciona el ingreso clandestino y, como Servicio, y en coordinación con las policías y fuerzas armadas aplicaremos esta Ley y las sanciones cuando corresponda.
Quienes sean sorprendidos cruzando clandestinamente, se les cursará el parte y serán susceptibles de ser expulsados o reconducidos cuando estén las condiciones para que aquello ocurra”.
“En cuanto al refugio, la PDI en fronteras y el Servicio Nacional de Migraciones en sus oficinas, son las entidades que cursan las solicitudes de refugio. En este sentido, nuestro compromiso como Gobierno y como Servicio, es establecer las condiciones para que aquellas personas que requieren protección puedan acceder a ella. Lo que implica que aquellas personas que vienen por motivos económicos no pueden optar a una visa de refugio. La solicitud de refugio es una solicitud que garantiza una protección a personas cuyas vidas están en peligro o que están siendo perseguidas en sus países de origen.
El refugio no es una vía de regularización. Por lo tanto, el Servicio Nacional de Migraciones y la PDI informará a las personas en fronteras y oficinas el sentido que tiene esta visa y tramitará aquellas que exclusivamente sean calificadas según lo determina la Ley”
“Finalmente, cabe consignar que como Gobierno y como Servicio tenemos un compromiso humanitario y, si bien mantendremos la vigilancia en la frontera manteniendo los requisitos de ingreso que establece nuestra normativa, tendremos una mirada humanitaria respecto de niños, niñas y adolescentes que llegan a nuestra frontera y activaremos los mecanismos de protección necesarios”.