El Ejecutivo peruano promulgó este martes el decreto legislativo que modifica la ley de migraciones para establecer un procedimiento administrativo sancionador especial excepcional, que acelere la expulsión de extranjeros en situación irregular y los que incurran en delitos contra la seguridad ciudadana y el orden interno.
El procedimiento sancionador se aplicará a los que ingresen al país sin pasar por el control migratorio y también por realizar actividades que ponen en riesgo o atenten contra el orden público, el orden interno, la seguridad nacional o la seguridad ciudadana, al quedar establecidos como infracciones del artículo 58 de la ley de migraciones.
Este procedimiento excepcional incluye una audiencia única, virtual o presencial, que no podrá exceder las 24 horas desde que se hizo la retención administrativa del extranjero llevada a cabo por la Policía Nacional.
la imputación de cargos de la autoridad instructora de migraciones, con un reporte de la Policía Nacional y concluye con la notificación de la resolución de la autoridad sancionadora.
Si en el proceso se comprueba la infracción, Migraciones emitirá una resolución de sanción que ordena la expulsión inmediata, pero si se necesitan actuaciones adicionales, el caso será derivado a las disposiciones del procedimiento administrativo ordinario.
Por su parte, las empresas de transporte interprovincial también estarán sujetas a sanciones, bajo la nueva ley, por trasladar a extranjeros irregulares.
La Superintendencia de Migraciones también está facultada para sancionar a los operadores de transporte marítimo, fluvial o lacustre que deben enviar la información de registro y control de tripulantes, antes de las 48 horas de su arribo o zarpe al territorio peruano.
Asimismo, la norma permite a Migraciones fiscalizar los servicios de hospedaje, que tienen la obligación de facilitar las acciones de verificación migratoria, pues en caso contrario pueden ser sancionados.