La Corte de Apelaciones de Iquique acogió recurso de protección y le ordenó a la municipalidad local adoptar todas las medidas necesarias para fiscalizar y evitar, de manera eficaz, la instalación de comerciantes no autorizados en las calles «José Miguel Carrera» y «Errázuriz», asegurar la expedita circulación de vías peatonales y de tránsito de vehículos, ejecutar labores de aseo y retiro de desechos y requerir la actuación de las demás instituciones públicas competentes, mientras funciona la feria itinerante.
En fallo unánime (causa rol 146-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez, Marilyn Fredes Araya y la abogada (i) Paola Jorquera López– acogió la acción cautelar tras constatar “claras falencias” en la función fiscalizadora de la Municipalidad de Iquique y la manifiesta falta de requerimientos de actuación de las demás autoridades que están llamadas a cumplir sus respectivas funciones.
“Que apreciados los antecedentes acompañados en el cuerpo el presente arbitrio, conforme a las reglas de la sana critica, fluye que los hechos denunciados por el actor resultan efectivos, en la medida en que personas que fungen actividades de comercio en las inmediaciones en la señalada feria, actúan fuera o a continuación del radio autorizado por la autoridad edilicia, con su anuencia y sin la fiscalización suficiente, con el consecuente perjuicio para el libre tránsito de las personas que viven o se desplazan por el lugar, quienes además deben soportar ruidos molestos y acumulación de basura en el sector, amagándose de este modo el derecho a la integridad física y síquica y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que, en la especie: “(…) las labores de control del comercio ambulante puedan ser ejercidas, también, por otras entidades, como Carabineros de Chile, no obsta a que siendo el municipio la primera autoridad comunal, las aborde con todos los medios de que disponga (…), entendiendo que la Municipalidad recurrida ha asignado como límite geográfico del funcionamiento de la feria para los días Martes, la calle José Miguel Carrera, entre Óscar Bonilla y 12 de Febrero, mientras que los días Jueves, la calle Errázuriz, entre Orella y Manuel Bulnes, se desprende que fuera de los límites geográficos establecidos en las Ordenanzas Municipales N° 209 y 315 referidas, las calles deben encontrarse destinadas para el expedito y libre tránsito vehicular, circunstancia que no ocurre al no fiscalizarse por la entidad edilicia, así como tampoco por no requerir esta la efectiva actuación de Carabineros de Chile, y del Servicio de Impuestos Internos, al acreditarse el ejercicio de comercio ambulante en dichas arterias”.
“Por otra parte –ahonda–, resulta claro que según el artículo 4° literal b) de la Ley 18.695, dentro de las funciones a cumplir por la Municipalidad está la protección de la salud pública y la de protección al medio ambiente, en el inciso 21 del artículo 5° del mismo cuerpo normativo, sin embargo, no consta que se haya acreditado el debido requerimiento a la Seremi de Salud para controlar la venta de alimentos con evidente infracción a la normativa sanitaria y medio ambiental, más aun teniendo en especial consideración la pandemia, por cuya inactividad se propicia la existencia de un foco de alto riesgo de contagio y propagación del virus para los vecinos del sector”.
“Que de este modo, al evidenciarse claras falencias en la función fiscalizadora de la Municipalidad de Iquique, y por otra parte, la manifiesta falta de requerimientos de actuación de las demás autoridades que están llamadas a cumplir sus respectivas funciones, conforme a su propia Ordenanza Municipal, por lo que siendo responsable de su aplicación y eficaz cumplimiento, incurre la entidad edilicia recurrida en una omisión al no decretar medidas efectivas que propendan a la sana convivencia vecinal, quebrantada con ocasión del comercio informal instalado en las inmediaciones de la feria itinerante de esta ciudad, así como la inactividad que propicia un riesgo sanitario y medio ambiental para los vecinos de sector, se procederá a acoger el presente recurso de protección”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE la acción constitucional de protección presentada, debiendo la recurrida adoptar todas las medidas necesarias para fiscalizar y evitar, de manera eficaz, la instalación de comerciantes no autorizados en la feria itinerante de Iquique, los días martes en calle José Miguel Carrera, entre las calles Óscar Bonilla y 12 de Febrero, y los días jueves en calle Errázuriz, entre las calles Orella y Manuel Bulnes; controlar la expedita circulación de vías peatonales y de tránsito en las calles no comprendidas en el radio geográfico autorizado; ejecutar las labores de aseo y retiro de basuras y desechos una vez cesada la actividad de la feria itinerante; así como requerir debida y oportunamente por los canales oficiales, la actuación de las demás autoridades competentes en las labores de inspección y ejercicio efectivo de sus atribuciones, con estricta sujeción al derecho público que las regula”.