viernes , 22 noviembre 2024

Tribunal Oral Penal de Iquique dicta veredicto condenatorio por secuestro con homicidio

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó hoy –viernes 13 de octubre– veredicto condenatorio en contra de M.V.M.C., A.B.A.P. y K.H.R.N., en calidad de autores del delito consumado de secuestro con homicidio. Ilícito perpetrado en enero del año pasado, en el sector de la toma La Mula de Alto Hospicio.

En resolución unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Loreto Jara Peña (presidente), Rodrigo Villar Bustamante y Rodrigo Vega Azócar (redactor)– tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la ocurrencia del delito como la participación culpable de los acusados en los hechos.

El tribunal arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable, que durante 2021, la acusada M.V.M.C. trabajó para la víctima en una feria de la comuna de Alto Hospicio, tras lo cual siguieron en contacto, “en cuyo contexto el primero le brindaba dinero, permitiendo que esta pudiera conocer su situación económica y la de su familia, entre estos, de uno de sus hijos, abogado de la ciudad”.

Así, el 6 de enero de 2021, cerca de las 10 horas y previa coordinación telefónica con M.V.M.C., la víctima (…) concurrió hasta el domicilio de la mujer, emplazado en el sector de la Toma de la Mula en Alto Hospicio, donde esta habitaba junto a su pareja A.B.A.P. y a K.H.R.N., quien ocupaba otra dependencia dentro del mismo recinto, instantes en que estos dos últimos no se encontraban en el lugar. Al arribar N.A.M.P. fue retenido y privado de su libertad, por sujetos desconocidos que lo ingresaron a la residencia en que permanecía M.V.M.C., procediendo a tomarle fotografías y grabar audios en los que solicitaba a su hijo no concurrir a la policía, pues sabían que era abogado y que tenía contactos, manteniéndole en todo momento amarrado y con los ojos vendados, consigna el acta de deliberación.

En horas de la tarde de esa misma jornada –continúa–, “A.B.A.P. y K.H.R.N. llegaron hasta su casa, percatándose del secuestro y privación de libertad de la víctima, y estando en condiciones de impedirlo, consintieron en mantenerlo cautivo, con el objeto de extorsionar a su familia para el pago de una suma dinero”.

Al día siguiente, 7 de enero, “(…) la víctima fue golpeada, torturada y asesinada, recibiendo heridas con elementos cortantes, punzantes y contundentes en diversas partes de su cuerpo, luego de lo cual la trasladaron hasta una vivienda aledaña, donde finalmente enterraron su cuerpo, maniatado de pies y manos”. Poco después, un sujeto no identificado, actuando como “intermediario”, contactó al hijo del occiso, le envió las imágenes, audios y video de su padre, extorsionó y amenazó de muerte.

En tanto, el 8 de enero de 2022, “K.H.R.N. concurrió hasta el domicilio en que el occiso había sido inhumado, y con el objeto de ocultar el cuerpo del delito y que no fuese descubierto por los funcionarios policiales que ya realizaban diligencias en el sector, procedió a desenterrarlo y a trasladarlo hasta un sitio eriazo ubicado en la misma toma de La Mula”.

La investigación policial del caso permitió recabar información acerca de la vivienda donde se había mantenido cautiva y privada de libertad la víctima, “(…) lugar en que encontraron la habitación y la cama desde donde se habían tomado las fotografías enviadas posteriormente a (…), además de un cuchillo con rastros de sangre del occiso”.

Para el tribunal, “la participación que en calidad de autores cupo a cada uno de los enjuiciados, ha podido ser acreditada luego de unir los indicios emanados de diversas pruebas aportadas (…)”.

“(…) si bien el propio libelo de cargos ya anunciaba la existencia de terceros intervinientes en el injusto, lo cierto es que sus participaciones en nada obstan a la responsabilidad que a los encartados ha cabido en el mismo, según se ha venido indicando, debiendo tener en consideración que se trata de un ilícito complejo, que como se ha advertido, exige de una planificación, que parte por la determinación de la persona de la víctima, cuya condición haga posible conseguir el propósito económico perseguido por los hechores, luego de lo cual resulta igualmente relevante contar con un lugar de cautiverio, y coordinar los mecanismos a utilizar para la extorsión; etapas en las que, según se ha venido indicando, ha sido posible concluir la intervención de los encartados, que si bien desplegaron una teoría de defensa sustentada en las amenazas de que cada uno de ellos habría sido objeto por parte de connacionales, (…) lo cierto es que ello no ha tenido corroboración probatoria alguna”, concluye el dictamen.

La audiencia de comunicación de sentencia –que será redactada por el magistrado Vega Azócar– quedó fijada para las 12:50 horas del próximo viernes 20 de octubre.

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